Madonado 1170 - Montevideo, Uruguay
Tel.: (598) 2901 3987   Fax: (598) 2900 0582

El presente artículo narra tres diferentes experiencias realizadas a través de la propuesta de las instalaciones de juego en contextos comunitarios de “educación no formal” o ajenos al ámbito escolar: un centro de arte contemporáneo, un espacio social de participación ciudadana y el entorno urbano. La intención de estas experiencias de encuentro intercultural e intergeneracional es favorecer el vínculo de los niños y sus familias con las instituciones culturales, además de promover un “lugar de símbolo” que reconozca las identidades lúdicas del colectivo en interrelación a través del juego compartido y donde la infancia pueda expresar libremente el propio imaginario simbólico como representación de sus necesidades psíquicas y afectivas: el deseo de crecer, la construcción de la identidad, el valor del cuidado, la empatía emocional y cognitiva o incluso el posible conflicto que conlleva la convivencia necesaria para habitar un mismo espacio y tiempo común. Es decir, verdaderas metáforas de la vida de relación que concurren en un territorio investido por el placer de la “deriva lúdica” y que trasciende más allá de la exploración sensorial y la experimentación con materias como mero “escenario estético” o paisaje objetual para convertirse en lugar de posibilidad que hace visible el significado de lo real, lo imaginario y lo simbólico.

Los autores son coautores de los libros El juego simbólico (2011) y El lugar del símbolo. El imaginario infantil en las instalaciones de juego (2019). Han sido ponentes en Congresos de Educación Infantil y Educación Artística en España, Europa y diferentes países de Hispanoamérica. Desde el año 2002 realizan propuestas educativas, sociales y artísticas para instituciones museológicas, universitarias y ciudadanas, resignificando lugares para el encuentro y la vida de relación a través del juego. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Publicado en Revista 159

De los 135 artículos de la LUC que pretendemos anular, 34 refieren al capítulo Educación.


Las propuestas que contienen son consecuencia de una larga campaña de desprestigio de la Educación Pública. Tan tremenda como injustificada esta campaña utilizó el eslogan “crisis de la Educación Pública” para generar desgaste, descreimiento y desconfianza.

Estos artículos promueven la privatización de muchas formas, entre ellas favoreciendo su mercantilización, eliminando el Sistema Nacional de Educación Pública, permitiendo el traspaso de recursos públicos a estudiantes de instituciones de formación en educación privada y promoviendo un sistema que puede delegar en las direcciones de los centros el acceso y permanencia en los cargos, así como sus correspondientes compensaciones salariales.

Este artículo por sí solo es una afrenta al sistema de concurso, a los mecanismos transparentes de ascenso y traslado defendidos por nuestra Federación durante años. De mantenerse y aplicarse se abre un espacio de incertidumbre, inestabilidad y arbitrariedad nunca vista en la Educación Pública del Uruguay.

Desde nuestra perspectiva la Educación es un derecho humano fundamental para todas y todos, durante toda la vida y responsabilidad del Estado garantizarlo. La lucha en defensa de las infancias y sus derechos siempre va a contar con el compromiso de las y los trabajadores de la educación de nuestro país.

LA LUC LIQUIDA LA EDUCACIÓN COMO LA HEMOS CONOCIDO HASTA AHORA

Los 135 artículos de la LUC que se someten a Referéndum promueven transformaciones tendientes al achicamiento del Estado en la protección de los más débiles y de los intereses nacionales, a la desregulación laboral, el aumento de la represión y la disminución de la participación ciudadana en los asuntos nacionales.
En educación se destacan las mismas tendencias. Entre muchas razones señalamos:

Elimina del Sistema Nacional de Educación Pública

El Art. 144 elimina el Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) y es suplantado por una “Coordinación del Sistema Nacional de Educación”, donde no queda claro el límite entre lo público y lo privado. Tan urgente no sería cuando recién se instaló y funcionó solo una vez en febrero de 2022, dieciocho meses después de ser aprobada la Ley y a cuarenta días del Referéndum.

Lesiona la autonomía

La LUC en sus artículos 145 y 171 le otorga al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) un rol protagónico en la toma de decisiones que debilita la autonomía de los entes de educación (ANEP – UdelaR – UTEC) consagrada en la Constitución de la República. Esta modificación pone en evidencia una visión que concibe la educación como una política del gobierno de turno en lugar de una cuestión de Estado.

Al MEC se le agrega la elaboración del "Compromiso de Política Educativa Nacional" que debe acompañar el pedido de venia al Senado de los tres miembros del CODICEN propuestos por el Poder Ejecutivo, el "Plan de Política Educativa Nacional" que fijará las metas y principios de las políticas educativas, el reconocimiento de titulos universitarios, un programa de fortalecimiento de la formación en educación que otorga becas a programas universitarios que hasta ahora son únicamente privados y el reconocimiento del carácter universitario de la formación docente pública.

Abandona principios fundantes

 Afecta gravemente algunos principios fundantes de nuestra escuela pública como en el Art. 127 que elimina la obligación de “padres madres y responsables legales de niños, niñas y adolescentes (…) de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su aprendizaje”. 

Maestras y maestros sabemos bien cuál es la consecuencia de quitar esta obligación.
Sin ir muy lejos, en 2020 cuando la obligatoriedad quedó “en suspenso” perdimos a cientos de niños y niñas que abandonaron o concurrieron
en forma intermitente. En las escuelas y jardines necesitamos el apoyo del Estado y de la Ley para asegurar el derecho a la educación de las infancias.
Este mismo artículo elimina la mención a asegurar “la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria ymedia básica”. ¿Cuál es la razón y la urgencia de eliminar este concepto que promueve el derecho a una educación integral con educación básica, artes, tecnología, campamentos e idiomas?

Elimina los Consejos de Educación

En los artículos 155 y 156 se eliminan los consejos de educación de la ANEP -Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico Profesional-, y se crean en su lugar direcciones generales.

En el caso de Primaria se trata de un Consejo creado en 1918. Eso significa que la LUC vino a barrer con más de un siglo de conducción colectuva. Además, una Dirección General es de menor jerarquía que un Consejo y son ejecutoras de decisiones definidas en el CO.DI.CEN., otro ejemplo del proceso centralizador de la toma de decisiones.

En el caso de Educación Inicial y de Primaria esta Dirección unipersonal debe atender a 2.000 escuelas, 345.000 niñas y niños, sus familias y más de 30.000 trabajadoras y trabajadores. 
Se ha dicho que esta eliminación es para mejorar la gestión, evitar las trabas burocráticas y de los sindicatos. ¿Hemos visto mejoras en la gestión en estos dieciocho meses? ¿Nos sentimos maestras, maestros, funcionarios y funcionarias más respaldados y seguros con esta nueva forma centralizada de decisión? ¿Las decisiones son mejores, más rápidas y adecuadas?

La respuesta es claramente negativa. Decisiones que no se pueden aplicar, protocolos confusos, respuestas que no llegan, incertidumbre en la aplicación de normativas, negociaciones inexistentes, advertencias que no se escuchan, concursos de dirección llevados a los ponchazos y con múltiples irregularidades, etc., etc., etc…

Debilita la democracia del sistema educativo

Además, junto a los Consejos, la LUC elimina los consejeros electos por las y los docentes. También reduce el papel de los consejeros electos en CO. DI.CEN al permitir que todas las decisiones se adopten tan solo con los tres votos de los consejeros designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.
También se reduce el Congreso Nacional de Educación a tan solo una “posible” convocatoria, reduce la participación estudiantil en los Consejos de Participación y la elimina con voz y sin voto en la educación media superior y hace lo propio con las Comisiones Consultivas.

Promueve privatización

Varios artículos promueven la privatización de la educación favoreciendo su mercantilización (Art. 129), eliminando el Sistema Nacional de Educación Pública (Art. 144 y 183 al 186), creando las Direcciones Generales al estilo gerencias (Arts. 148, Arts. 155, 156 y 158 al 161), permitiendo el traspaso de recursos públicos a estudiantes de instituciones de formación en educación privada (Art. 171) y promoviendo un sistema de cooptación típico de las empresas privadas.


LA LUC AFECTA LA PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

 

El Art. 193 promueve la precarización y la flexibilidad en las condiciones del trabajo.
Este artículo permite la creación de regímenes especiales que pueden delegarse en las direcciones de los centros para el acceso y permanencia en los cargos por medio de “condiciones de orden funcional” que se correspondan con el “compromiso con una metodología de trabajo o proyecto de centro” o “cumplimiento de metas de política educativa”. Y estas decisiones afectarán las compensaciones, complementos salariales u otros beneficios
de docentes y no docentes. 
Condiciones de trabajo, permanencia en el cargo y el salario de docentes y personal no docente ¿estarán sujetos a las decisiones de una dirección? ¿Qué sucede con los concursos? ¿Y cuando cambia la dirección? Sólo pensarlo da la idea del caos y la vulneración de derechos adquiridos a la que se sometería nuestro trabajo.

Pero también afecta la formación inicial de docentes y educadores al eliminar la mención a la creación de una institución universitaria y crear un procedimiento que queda en manos del MEC (Art. 171) y permitir que haya maestros y maestras que egresen de un instituto con título universitario y de otros institutos con títulos no universitario (Decreto 338/2020). Tampoco prevé qué sucederá con los títulos de quienes ya lo obtuvimos. ¿Habrá
titulados categorías A y B?

Si esto fuera poco, el Art. 163 sólo asegura que el título de maestro o maestra es necesario para “maestros responsables de clase, inspectores
y directores”. ¿Qué sucederá con las y los maestros de docencia indirecta? Secretarías de escuela, maestras CEIBAL, de apoyo, comunitarias, etc., ¿podrán ser cubiertos por estudiantes o idóneos?

Todas las decisiones se adoptarán en un CO.DI.CEN donde para integrarlo no será necesario haber sido docente ni haber actuado en la Educación Pública. Es la primera vez que una ley de educación no exige al menos a alguno de los consejeros tener antecedentes en la Educación Pública. Ni hablar que no existe ninguna exigencia, NINGUNA, para ocupar las Direcciones Generales. ¿No es demasiado?

POR TODAS ESTAS RAZONES LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE PRIMARIA VOTAMOS SÍ PARA ANULAR 135 ARTÍCULOS DE LA LUC.
EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, EN DEFENSA PROPIA

 

Publicado en Noticias y Novedades

Suscripción a la revista

Completa el formulario, y suscribite a la revista QUEHACER EDUCATIVO

Suscripción