Proyecto marco de lo expuesto en este artículo: “El agua como derecho humano, nexo de nuestro pasado y presente”.
Participantes: Beatriz Costa, Alfonso Machado, Sofía Paullier, Claudia Simon, Andrea Tommasino, Andrés Pereira, Juan Carlos Rodríguez y Laura Brum. Responsable: Daniel Conde.
El objetivo de este trabajo es presentar una experiencia de extensión universitaria, llevada a cabo en equipo por un grupo de docentes de la Universidad de la República, estudiantes de la Escuela de Artes y Artesanías (CETP-UTU) y las comunidades de una escuela del balneario Solís y una escuela rural de Solís Grande, ambas en Maldonado, con el fin de compartir y motivar el trabajo en torno al agua, los ecosistemas de los que forma parte y sus usos humanos.
El proyecto fue desarrollado entre marzo y noviembre de 2018 y su tema central era el derecho humano al agua, el cual fue abordado desde la integración de diferentes temáticas incluidas en el programa escolar vigente. Se trabajó con los ecosistemas acuáticos de agua dulce y con la historia arqueológica de la zona asociada a ellos, específicamente con la cerámica indígena.
A partir de la integración de estos conocimientos, la experiencia se centró en el derecho humano al agua y al saneamiento. En este artículo presentaremos las actividades desarrolladas con el fin de conocer y valorar los ecosistemas de costa, monte ribereño, humedal y el río mismo desde su dimensión biológica, así como su integración al contexto de la normativa nacional en cuanto el agua como derecho humano, plasmado en la Constitución de la República en su artículo 47.
Si bien ya es difícil cuestionar que nuestra sociedad está articulada por relaciones de género desiguales, la toma de conciencia de esta realidad
no se ha visto «todavía traducida en un cambio social de transgresión» (Grau Muñoz, 2020:80).
En este escenario, escuelas y docentes estamos convocadas a asumir la responsabilidad que nos corresponde como agentes de la educación en la
transformación social que se requiere a fin de lograr que la igualdad de género, al decir de Bachelet (2011), sea una realidad vivida.
Como resultado de compromisos internacionales y regionales que ha suscrito el país, así como de las leyes y normativas aprobadas hasta el momento, el sistema educativo está obligado a garantizar una educación de calidad a niñas y niños del país sin discriminación, garantizando el
pleno ejercicio del derecho a la educación de todas y todos. En este sentido además, tiene la responsabilidad de impulsar una línea transversal que apunte a la igualdad de género garantizando la no discriminación en la educación en todos los niveles educativos.
El enfoque de género en la educación pública es una línea transversal, un eje articulador y una estrategia amplia de integración para ser abordada por el conjunto de subsistemas.
Cuando hablamos de educación de calidad nos referimos a aquella que les permite a niños y niñas desarrollar su potencial, aprovechar las oportunidades
de empleo y adquirir competencias para la vida activa. «Esto supone llegar a todos y llegar mejor para conseguir mejores aprendizajes que contribuyan
a la equidad.» (ANEP. CEIP, 2016b:14)
Las instituciones son construcciones sociales conformadas por distintas culturas que hacen posible su funcionamiento y consolidación. Están configuradas por diferentes dimensiones: política, social y económica. Así, cada institución tiene distintos fines, de acuerdo al objetivo para el que fue creada.
En el caso de las instituciones educativas existen culturas conformadas por los actores que las construyen y reconstruyen en su devenir. Cada institución tiene su historia que matriza y delimita algunas de sus acciones.
Cuando nos referimos a culturas al interior de las instituciones educativas hacemos referencia a la cultura estudiantil, la cultura de gestión, la docente, la administrativa y de servicio. Estas culturas tienen sus características, funciones y normativas propias. Entre ellas existe un entrelazamiento que hace posible su funcionamiento y el de la institución en la cual se inscriben. Ello significa que la estructura edilicia, sus recursos materiales (libros, mobiliario) no son la institución, solo vehiculizan la acción de las distintas culturas. Por consiguiente, la institución es: sus actores, las normativas, las regulaciones, los costumbrismos y rituales. Se caracterizan por la producción material e inmaterial (innovación didáctica, tecnológica, organizacional) generada por los legados de actores que han transitado por ella.
Dentro de las instituciones educativas (escuelas, liceos, instituciones terciarias) hay micropolíticas que hacen posibles las acciones de sus integrantes.
Estas micropolíticas tienen como destino la continuidad de la institución: acciones sociales, culturales, organizacionales, para la comunidad donde está inserta. Estas micropolíticas son consensuadas, en espacios intrainstitucionales, por los integrantes de algunas de las culturas de las que forman parte (director, docentes, alumnos, auxiliares). Este diálogo entre actores construye y reconstruye la institución educativa y permea la comunidad social. La tensión entre los sistemas escolares, su funcionamiento y organización y la experiencia escolar «cobra sentido hoy en una época signada por una simultaneidad de prácticas identitarias, de movilidades y discontinuidades familiares, laborales, y comunicacionales » (Maddonni, 2014:15).
Esta breve introducción conduce a preguntamos: ¿cómo las instituciones impactan en las trayectorias de los estudiantes y sus aprendizajes? ¿De qué manera impactan? ¿Qué es un trayecto escolar y cómo se vincula a las culturas institucionales?
De los 135 artículos de la LUC que pretendemos anular, 34 refieren al capítulo Educación.
Las propuestas que contienen son consecuencia de una larga campaña de desprestigio de la Educación Pública. Tan tremenda como injustificada esta campaña utilizó el eslogan “crisis de la Educación Pública” para generar desgaste, descreimiento y desconfianza.
Estos artículos promueven la privatización de muchas formas, entre ellas favoreciendo su mercantilización, eliminando el Sistema Nacional de Educación Pública, permitiendo el traspaso de recursos públicos a estudiantes de instituciones de formación en educación privada y promoviendo un sistema que puede delegar en las direcciones de los centros el acceso y permanencia en los cargos, así como sus correspondientes compensaciones salariales.
Este artículo por sí solo es una afrenta al sistema de concurso, a los mecanismos transparentes de ascenso y traslado defendidos por nuestra Federación durante años. De mantenerse y aplicarse se abre un espacio de incertidumbre, inestabilidad y arbitrariedad nunca vista en la Educación Pública del Uruguay.
Desde nuestra perspectiva la Educación es un derecho humano fundamental para todas y todos, durante toda la vida y responsabilidad del Estado garantizarlo. La lucha en defensa de las infancias y sus derechos siempre va a contar con el compromiso de las y los trabajadores de la educación de nuestro país.
LA LUC LIQUIDA LA EDUCACIÓN COMO LA HEMOS CONOCIDO HASTA AHORA
Los 135 artículos de la LUC que se someten a Referéndum promueven transformaciones tendientes al achicamiento del Estado en la protección de los más débiles y de los intereses nacionales, a la desregulación laboral, el aumento de la represión y la disminución de la participación ciudadana en los asuntos nacionales.
En educación se destacan las mismas tendencias. Entre muchas razones señalamos:
Elimina del Sistema Nacional de Educación Pública
El Art. 144 elimina el Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) y es suplantado por una “Coordinación del Sistema Nacional de Educación”, donde no queda claro el límite entre lo público y lo privado. Tan urgente no sería cuando recién se instaló y funcionó solo una vez en febrero de 2022, dieciocho meses después de ser aprobada la Ley y a cuarenta días del Referéndum.
Lesiona la autonomía
La LUC en sus artículos 145 y 171 le otorga al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) un rol protagónico en la toma de decisiones que debilita la autonomía de los entes de educación (ANEP – UdelaR – UTEC) consagrada en la Constitución de la República. Esta modificación pone en evidencia una visión que concibe la educación como una política del gobierno de turno en lugar de una cuestión de Estado.
Al MEC se le agrega la elaboración del "Compromiso de Política Educativa Nacional" que debe acompañar el pedido de venia al Senado de los tres miembros del CODICEN propuestos por el Poder Ejecutivo, el "Plan de Política Educativa Nacional" que fijará las metas y principios de las políticas educativas, el reconocimiento de titulos universitarios, un programa de fortalecimiento de la formación en educación que otorga becas a programas universitarios que hasta ahora son únicamente privados y el reconocimiento del carácter universitario de la formación docente pública.
Abandona principios fundantes
Afecta gravemente algunos principios fundantes de nuestra escuela pública como en el Art. 127 que elimina la obligación de “padres madres y responsables legales de niños, niñas y adolescentes (…) de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su aprendizaje”.
Maestras y maestros sabemos bien cuál es la consecuencia de quitar esta obligación.
Sin ir muy lejos, en 2020 cuando la obligatoriedad quedó “en suspenso” perdimos a cientos de niños y niñas que abandonaron o concurrieron
en forma intermitente. En las escuelas y jardines necesitamos el apoyo del Estado y de la Ley para asegurar el derecho a la educación de las infancias.
Este mismo artículo elimina la mención a asegurar “la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria ymedia básica”. ¿Cuál es la razón y la urgencia de eliminar este concepto que promueve el derecho a una educación integral con educación básica, artes, tecnología, campamentos e idiomas?
Elimina los Consejos de Educación
En los artículos 155 y 156 se eliminan los consejos de educación de la ANEP -Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico Profesional-, y se crean en su lugar direcciones generales.
En el caso de Primaria se trata de un Consejo creado en 1918. Eso significa que la LUC vino a barrer con más de un siglo de conducción colectuva. Además, una Dirección General es de menor jerarquía que un Consejo y son ejecutoras de decisiones definidas en el CO.DI.CEN., otro ejemplo del proceso centralizador de la toma de decisiones.
En el caso de Educación Inicial y de Primaria esta Dirección unipersonal debe atender a 2.000 escuelas, 345.000 niñas y niños, sus familias y más de 30.000 trabajadoras y trabajadores.
Se ha dicho que esta eliminación es para mejorar la gestión, evitar las trabas burocráticas y de los sindicatos. ¿Hemos visto mejoras en la gestión en estos dieciocho meses? ¿Nos sentimos maestras, maestros, funcionarios y funcionarias más respaldados y seguros con esta nueva forma centralizada de decisión? ¿Las decisiones son mejores, más rápidas y adecuadas?
La respuesta es claramente negativa. Decisiones que no se pueden aplicar, protocolos confusos, respuestas que no llegan, incertidumbre en la aplicación de normativas, negociaciones inexistentes, advertencias que no se escuchan, concursos de dirección llevados a los ponchazos y con múltiples irregularidades, etc., etc., etc…
Debilita la democracia del sistema educativo
Además, junto a los Consejos, la LUC elimina los consejeros electos por las y los docentes. También reduce el papel de los consejeros electos en CO. DI.CEN al permitir que todas las decisiones se adopten tan solo con los tres votos de los consejeros designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.
También se reduce el Congreso Nacional de Educación a tan solo una “posible” convocatoria, reduce la participación estudiantil en los Consejos de Participación y la elimina con voz y sin voto en la educación media superior y hace lo propio con las Comisiones Consultivas.
Promueve privatización
Varios artículos promueven la privatización de la educación favoreciendo su mercantilización (Art. 129), eliminando el Sistema Nacional de Educación Pública (Art. 144 y 183 al 186), creando las Direcciones Generales al estilo gerencias (Arts. 148, Arts. 155, 156 y 158 al 161), permitiendo el traspaso de recursos públicos a estudiantes de instituciones de formación en educación privada (Art. 171) y promoviendo un sistema de cooptación típico de las empresas privadas.
LA LUC AFECTA LA PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE
El Art. 193 promueve la precarización y la flexibilidad en las condiciones del trabajo.
Este artículo permite la creación de regímenes especiales que pueden delegarse en las direcciones de los centros para el acceso y permanencia en los cargos por medio de “condiciones de orden funcional” que se correspondan con el “compromiso con una metodología de trabajo o proyecto de centro” o “cumplimiento de metas de política educativa”. Y estas decisiones afectarán las compensaciones, complementos salariales u otros beneficios
de docentes y no docentes.
Condiciones de trabajo, permanencia en el cargo y el salario de docentes y personal no docente ¿estarán sujetos a las decisiones de una dirección? ¿Qué sucede con los concursos? ¿Y cuando cambia la dirección? Sólo pensarlo da la idea del caos y la vulneración de derechos adquiridos a la que se sometería nuestro trabajo.
Pero también afecta la formación inicial de docentes y educadores al eliminar la mención a la creación de una institución universitaria y crear un procedimiento que queda en manos del MEC (Art. 171) y permitir que haya maestros y maestras que egresen de un instituto con título universitario y de otros institutos con títulos no universitario (Decreto 338/2020). Tampoco prevé qué sucederá con los títulos de quienes ya lo obtuvimos. ¿Habrá
titulados categorías A y B?
Si esto fuera poco, el Art. 163 sólo asegura que el título de maestro o maestra es necesario para “maestros responsables de clase, inspectores
y directores”. ¿Qué sucederá con las y los maestros de docencia indirecta? Secretarías de escuela, maestras CEIBAL, de apoyo, comunitarias, etc., ¿podrán ser cubiertos por estudiantes o idóneos?
Todas las decisiones se adoptarán en un CO.DI.CEN donde para integrarlo no será necesario haber sido docente ni haber actuado en la Educación Pública. Es la primera vez que una ley de educación no exige al menos a alguno de los consejeros tener antecedentes en la Educación Pública. Ni hablar que no existe ninguna exigencia, NINGUNA, para ocupar las Direcciones Generales. ¿No es demasiado?
POR TODAS ESTAS RAZONES LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE PRIMARIA VOTAMOS SÍ PARA ANULAR 135 ARTÍCULOS DE LA LUC.
EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, EN DEFENSA PROPIA
Cada vez que es convocada, FUM-TEP participa en las Comisiones de Trabajo del CEIP para la revisión de la normativa vigente y para la redacción de Bases de Concurso o Llamados a Aspiraciones, entre muchas otras cuestiones.
Dentro de estas actividades que FUM-TEP lleva adelante, existe una de relevancia trascendente para el desarrollo de la carrera de todos los trabajadores
del Consejo de Educación Inicial y Primaria, afiliados o no: la defensa de la institución Concursos. Hacemos referencia al cumplimiento cabal del Reglamento General de Concursos en cuanto a los procedimientos, así como a lo establecido en las Bases Particulares redactadas para cada Llamado.
A lo largo de la historia, la defensa de esta herramienta como canal de acceso a nuestros puestos de trabajo en carácter efectivo, legitima la tarea de reivindicar la mayor transparencia para el desarrollo de la carrera profesional docente con garantías para todos.
Los maestros, profesores y funcionarios no docentes que trabajamos en el CEIP sentimos orgullo de acceder a nuestros cargos por Concurso. Es una tradición que viene de quienes nos antecedieron y enseñaron a sentirnos de esta manera.
Del esfuerzo de cada uno nace la posibilidad de elegir un cargo en nuestra carrera. Y es por ello que con tanto celo velamos por el cumplimiento de las normas establecidas. Todos los docentes deben concursar o aspirar a sus cargos en igualdad de condiciones. Y todos deben tener la oportunidad
de hacerlo, si cumplen con la normativa vigente.
El presente artículo narra una experiencia llevada adelante en un grupo de cuarto grado, conformado por veinte niños que concurren al turno vespertino. La maestra a cargo del grupo pasó de tercer a cuarto grado con ellos con el objetivo de realizar un trabajo en ciclo, y de este modo poder continuar con algunos proyectos de trabajo, entre ellos el de Museo virtual, utilizando para ello la inclusión de las TIC.
La escuela en la que se encuadra esta experiencia se encuentra ubicada en el centro de la ciudad de Tacuarembó. Recibe una población muy diversa y en sus salones se puede observar la inclusión –“aulas inclusivas”– enmarcada en la Circular Nº 58 de junio de 2014. Esta normativa refiere a la inclusión en todas sus formas y establece distintos aspectos que deben ser considerados por todos los actores de la comunidad educativa.
¿Por qué considerar el informe como texto académico?
Antes de dar una respuesta a esta interrogante debemos aclarar qué consideramos texto académico. El estatus de académico requiere de un lector y de un emisor, que mantienen y comparten una serie de normas determinadas por organismos o instituciones, dado que este tipo de
textos tiene por finalidad generar o divulgar conocimiento científico. La producción es de corte intelectual y requiere de niveles de abstracción
para su entendimiento.
Los textos académicos ponen en juego una relación entre aprender y enseñar. Su consulta se realiza por parte de un sujeto que necesita
aprender, y el que enseña es el productor del texto.
La producción de textos académicos puede ser realizada por estudiantes, docentes, investigadores.
Estos conocen a quién va dirigido, las normativas y niveles de profundidad que requiere su elaboración. Este último aspecto está determinado por la diversidad de fuentes –primarias, secundarias– consultadas sobre la temática a informar.
El informe es un texto académico porque para su elaboración requiere de ciertos parámetros predeterminados y, a su vez, tiene por objeto esclarecer, ampliar y comunicar conocimiento formalmente. Así, los informes pueden ser textos orales, escritos o audiovisuales.
En este artículo haremos referencia a informes escritos, también denominados de “prosa científica”, siguiendo a Cassany (2007). Particularmente se seleccionan aspectos generales, ya que son muy variados los tipos de informes que se elaboran con finalidad académica.
Una Educación pensada desde un enfoque o perspectiva de derechos humanos apela su integralidad, interrelación e interdependencia.
Partiendo de la normativa nacional e internacional debe, en consecuencia, orientar sus acciones con el objetivo de garantizar el derecho a la
Educación y desde ahí el ejercicio de todos los demás derechos.
Garantizar el acceso a la educación, la permanencia en el sistema educativo, un egreso de calidad de los distintos niveles y la continuidad educativa es un problema de derechos. Construir canales de expresión, participación y decisión de los distintos actores que participan en el proceso educativo también lo es. A su vez, también es un tema de derechos visualizar como la calidad educativa se ve afectada por una institucionalidad que no logra dar resolución a los conflictos o no puede dar una atención adecuada a determinadas situaciones puntuales y explícitas de violencia y/o vulneración de derechos que surgen o se detectan en los centros educativos.
La revista Quehacer Educativo de la FUM-TEP, continúa realizando aportes para los maestros concursantes de educación común y educación inicial.
Todos los videos se encuentran disponibles en el canal de youtube del Quehacer: https://www.youtube.com/channel/UClMxy_hJHEmxz-gtWg2NSkw/playlists y cabe destacar que son un aporte de maestros y profesores de todo el país.
Para saber los cuando se sube un nuevo video, se pueden hacer suscriptores del canal, y de esta manera visualizar cada una de las actualizaciones.
A continuación compartimos una lista con enlaces de los temas disponibles al 06 de febrero:
Aportes para pensar el concurso:
Ciencias de la Educación:
Educación Común e Inicial. Pedagogía. Tema 3: Principios del Sistema Educativo Nacional, vinculando con la Ley de Educación Nº 18.437, en el encuadre de las políticas educativas actuales. Mtra. Elena Galeano Arrestia https://youtu.be/aznLZbzl7q4
Didáctica:
Hay temas, como el 8 de didáctica, en el que se aportan dos ponencias ya que las mismas plantean distintos aportes al mismo tema.
Educación Común. Tema 1: El uso de recursos tecnológicos en la enseñanza de la Geometría. Desarrolle una propuesta. Mtra. Esther Moleri. https://youtu.be/jb8-K66k8I4
Educación Común. Tema 3: Elabore una propuesta problematizadora para la enseñanza de la Física en 3er. grado. Fundamente disciplinar y didácticamente. Mtro. Lic. Juan Pablo García Lerete. https://youtu.be/PL39AFZpaUs
Educación Común. Tema 4: Elabore una secuencia de contenidos inserta en el Proyecto de Primer Ciclo para la enseñanza de la Lectura. Explicite posibles actividades y uso de recursos disponibles. Mtra. Alejandra Parodi. https://www.youtube.com/watch?v=kurDLHyu0is&t=54s&list=PLG8cdIie_Xzq7qplYtfpPLiC_sGG-EPYV&index=10
Educación Común. Tema 5: El valor del juego como recurso para la enseñanza de la Numeración en el Segundo Ciclo. Explicite la intervención docente antes, durante y después de la propuesta lúdica.- Mtra. Cecilia Gesuele. https://youtu.be/iBJIz4z7jeY
Educación común. Tema 6. Realice una propuesta de intervención fundamentada que favorezca la enseñanza de los textos que explican en escritura en cuarto grado. A Cargo de la Mtro. Germán García. https://www.youtube.com/watch?v=WbjT8Z46H0M
Educación Común. Tema 6. Realice una propuesta de intervención fundamentada que favorezca la enseñanza de los textos que explican en escritura en cuarto grado. Mtra. Adriana Ballestero. https://youtu.be/BUu9617QGj4
Educación Común Tema 7. El lenguaje cinematográfico: el plano y su abordaje en 5º grado.-. Mtra. Prof. Alejandra Pereira. https://youtu.be/d-BAstNvxgE
Educación Común. Tema 8: Lenguaje Cartográfico. El mapa y la imagen como recursos para enseñar geografía. Profesora Paula Pérez. https://www.youtube.com/watch?v=NGA3asqZAho
Educación Común. Tema 8: Lenguaje Cartográfico. El mapa y la imagen como recursos para enseñar geografía. Profesor Dr. Fernando Pesce https://youtu.be/P_QaTVjf5Pw
mejora de los aprendizajes. Mtra. Inspectora Rocío Villar.
https://youtu.be/Vjpp8PiBrI4
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Educación Inicial. Tema 4: La modalidad de Taller en el nivel inicial. Mtra. Verónica Texeira Núñez. https://youtu.be/X5bKZ8wkJWU
Educación Inicial. Tema 6: El abordaje de la enseñanza de la Matemática a través del "Cuaderno para hacer Matemáticas en Inicial". Mag. Carla Damisa. https://youtu.be/gLmgj8QTSmA
Educación Inicial. Tema 10: La problematización en la enseñanza de las Ciencias de la Naturaleza. Explicite y fundamente líneas de intervención para el abordaje de contenidos vinculados a la nutrición y la salud. Mtra. Dir. Cecilia Cicerchia. https://youtu.be/nEb3UqQH23I
Aportes Bibliográficos:
CAPOCASALE, A.; RADICCE, D. H. (Agosto, 2010) La complejidad del anclaje de la Teoría del Capital Humano en América Latina. Quehacer Educativo, (102), 73-78. http://fumtep.edu.uy/index.php/quehacer-ed/item/536-la-complejidad-del-anclaje-de-la-teor%C3%ADa-del-capital-humano-en-am%C3%A9rica-latina
MISIONES SOCIO-PEDAGÓGICAS DE URUGUAY: PRIMERA ÉPOCA (1945-1971) DOCUMENTOS PARA LA MEMORIA. Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto de recuperación de la memoria de las instituciones educativas del Uruguay, auspiciado por el Consejo de Formación en Educación de la ANEP y coordinado por Cristina Hernández.
https://pedagogiasocialymarxismo.files.wordpress.com/2013/10/libro_mspu_42.pdf
Romano. A. Sobre (la especificidad de) las políticas educativas (en el Uruguay) Disponible en: http://www.academia.edu/1456631/Sobre_la_especificidad_de_las_pol%C3%ADticas_educativas_en_el_Uruguay_ (Consultado 25/01/18)
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