Desde la declaración realizada en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31, que reconoce que niños y niñas tienen derecho «al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes», como Estado Parte, nuestro país se comprometió a respetar y promover el derecho «a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento» (UNICEF, s/f:26).
Como diseñadores, rectores y ejecutores de las Políticas de Primera Infancia, este derecho debe ser un eje en el cual fundamentar nuestras decisiones y proyectos educativos. En esta etapa de la vida, el juego, el arte y la cultura son herramientas privilegiadas para fomentar el desarrollo cognitivo, afectivo y social de los niños y niñas. Resulta esencial la calidad de los estímulos que reciben, por lo que la creatividad y la educación artística, a través de sus diferentes expresiones, deben formar parte fundamental de las propuestas para estos años de vida.
«Las expresiones artísticas están estrechamente relacionadas con la vida social y favorecen la creación de vínculos afectivos y de confianza.» (Sarlé, Ivaldi y Hernández, 2014:7)
En este marco interinstitucional de Políticas Públicas se trabaja en la línea de Arte, Cultura y Derechos Humanos, la cual responde al lineamiento
estratégico 5 del Plan Nacional de Primera Infancia. Infancia y Adolescencia 2016-2020: «Promover la participación, la circulación social y el acceso a bienes culturales y artísticos» (CNPS, 2016:67), proponiendo como eje temático: «Territorios amigables y promotores de la circulación social, bienes culturales y artísticos» y como objetivo: «Lograr que las ciudades sean territorios amigables, inclusivos, seguros y divertidos» (idem, p. 88).
Es por esto que desde Primera Infancia, Políticas Públicas de Primera Infancia y de Educación Artística de la Dirección de Educación (MEC), Programa
Primera Infancia (INAU), Educación Inicial (CEIP), en el período 2015-2020 se generó una mesa de trabajo que se abocó a bregar en la búsqueda y
promoción de espacios culturales y artísticos para la Primera Infancia (0-6 años). La misma tiene una frecuencia de reunión semanal que se ha mantenido durante todo el período, siendo la encargada de la planificación, organización, ejecución y evaluación de las Ferias Artísticas y Culturales, junto con los actores locales.
Desde este lugar se está trabajando con diferentes agentes sociales e instituciones involucradas en el área de las diversas expresiones con la finalidad
de garantizar iguales oportunidades en el acceso, en el marco de propuestas que se despliegan en localidades a lo largo del país apuntando especialmente a la ruralidad. Esta iniciativa tiende a revitalizar la importancia de este ciclo de vida en la agenda social, cultural y política, entendiendo a niñas y niños como ciudadanos.
Se ha diseñado una estrategia de comunicación posicionando a la Primera Infancia y a las Políticas Públicas con relación a este eje, promocionando sitios web y diversos medios de las instituciones participantes a través de redes sociales.
En este artículo se presenta la normativa internacional a la que nuestro país adhiere a través de normativas nacionales, que colocan a las personas con discapacidad y barreras para el aprendizaje y la participación como sujetos de derecho. Se entiende necesario reflexionar sobre este marco normativo, considerando que aún no
existe un conocimiento extendido en el magisterio nacional de los compromisos que nuestro país contrajo con la inclusión educativa de las personas con discapacidad a través de la firma de distintos tratados y convenciones internacionales.
Autor: Mariana Blengio Valdés
Concepto: Los derechos del niño son el corolario del respeto a su propia dignidad. Son muchas las normas que se han adoptado para proteger a los menores de edad en sus derechos. Sin embargo, el mero esfuerzo legislativo no es suficiente. La norma no se cumple, si no existe una conciencia cívica a favor de su observación. Por ello es fundamental la acción de la familia y del Estado. Esto último supone el trazado de una política pública que jerarquice el rol del maestro como sujeto clave del desarrollo del niño como sujeto de derecho.
Revista Nº 99
Febrero de 2010
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