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Martes, 12 Enero 2021 19:49

Sindicales - Varios

  • La Agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo Sostenible. M. Gamarra.

  • El debate sobre la privatización educativa en Uruguay. Inquietudes, preguntas y desafíos. En el marco de la Campaña Mundial contra la privatización y mercantilización de la Educación, los días 25, 26 y 27 de octubre se desarrollaron distintas actividades en Montevideo, organizadas por los sindicatos asociados a la Internacional de la Educación, FUM-TEP y FeNaPES. Con la presencia de representantes provenientes de América Latina y de otros países del mundo, se presentó la investigación “Privatización educativa en Uruguay: políticas, actores y posiciones”, realizada por Eloísa Bordoli, Pablo Martinis, Mauro Moschetti, Stefanía Conde y Marcelo Alfonzo. Tres ámbitos diferentes fueron escenarios para la presentación del tema convocante: la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo, el encuentro con la Prensa y autoridades educativas en el IMPO y, para finalizar las jornadas, se desarrolló una instancia junto a los educadores sindicalizados en el PIT-CNT. El documento que se transcribe a continuación es el contenido de un folleto que fuera entregado a los presentes en las diferentes instancias del encuentro.

  • Asesoría Jurídica. Negociación Colectiva en la enseñanza primaria. M. Pomatta.
Publicado en Revista 146
Martes, 12 Enero 2021 15:06

Sindicales - Varios

  • FUM-TEP, un sindicato en obras. F. Pereira.
  • Juntos para que “NI UNA MENOS” no sea solo un eslogan. M. Gamarra.

  • Asesoría Jurídica. La Educación formal y la esencialidad en la Educación Pública. M. Pomatta.

Publicado en Revista 145

Retomamos la línea de difusión de los derechos que les asisten a los funcionarios del CEIP en cuanto trabajadores vinculados al organismo mediante una relación laboral, toda vez que así lo defina la Ley Nº 18.508 (Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público).
Precisamente, si existe la perdurabilidad de algunos conceptos del pasado en cuanto a esta caracterización, y a la relación del funcionario público con el organismo empleador de que se trate, en este caso el CEIP, es justamente por la ausencia en la aplicación de las normas vigentes. Estas tienen que ver con el derecho a la determinación de las condiciones de trabajo, de todas ellas, no solo el salario, por parte de los funcionarios públicos y las organizaciones sindicales que los representan, y que se inscriben en lo que antiguamente (y no tan antiguamente) se denominaba “relación estatutaria”.

Publicado en Revista 144

No es delegable la actuación de defensa de la salud, de la seguridad y de la vida, y es por ello que la participación de los trabajadores en los niveles que se acuerden, resulta inaplazable si pensamos que la Educación se nos presenta como uno de los sectores de la actividad en nuestro
país con mayor nivel de riesgo en afectaciones que conspiran contra un medio ambiente físico y psíquico adecuado.

Publicado en Revista 138

La Ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) incluyó en su contenido mecanismos de participación de los trabajadores de la enseñanza, en ámbitos que puede señalarse con carácter general implican fenómenos de participación colectiva a favor de los trabajadores.

En el artículo, se detalla que esta participación, con ser importante en el contexto de la ley, no se identifica expresamente con la acción sindical a través de la organización representativa de los trabajadores del Organismo de que se trate.

La gestión del Sindicato, su plan de acción y la promoción y defensa de sus intereses, se expresa indudablemente a través del diálogo, de la participación, de la movilización y de la libre expresión de sus ideas, pero fundamentalmente, a la hora de actuar en el ejercicio de su derecho a la determinación de sus condiciones de trabajo, ello se cumple a través de la efectiva negociación en defensa de sus intereses, en ámbitos de carácter paritario, y en la búsqueda de acuerdos o consensos donde estos requerimientos de produzcan, sin perjuicio del derecho a ejercitar la acción sindical directa orientada a los mismos fines.

 

Publicado en Revista 137

Aunque este desarrollo incluirá el proceso de negociación colectiva en el último período que acaba de culminar Convenio Colectivo mediante,
nos abocaremos a la realidad de la FUM-TEP, que es la que conocemos y a quien asesoramos, aunque el sistema de relaciones laborales en el sector público, como veremos, se desarrolla en sus instancias superiores a través de la negociación “de rama”, expresión que aunque algo impropia, se utiliza a los efectos de compartimentar los procesos en sus diferentes ámbitos.
El sistema de relaciones laborales en la Administración Pública, y en particular la Negociación Colectiva en ese Sector, se regula, se desarrolla, se ampara y se fomenta a través de la Ley Nº 18.508 del 16 de julio de 2009 sobre “Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público”.

Publicado en Revista 135