La Ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) incluyó en su contenido mecanismos de participación de los trabajadores de la enseñanza, en ámbitos que puede señalarse con carácter general implican fenómenos de participación colectiva a favor de los trabajadores.
En el artículo, se detalla que esta participación, con ser importante en el contexto de la ley, no se identifica expresamente con la acción sindical a través de la organización representativa de los trabajadores del Organismo de que se trate.
La gestión del Sindicato, su plan de acción y la promoción y defensa de sus intereses, se expresa indudablemente a través del diálogo, de la participación, de la movilización y de la libre expresión de sus ideas, pero fundamentalmente, a la hora de actuar en el ejercicio de su derecho a la determinación de sus condiciones de trabajo, ello se cumple a través de la efectiva negociación en defensa de sus intereses, en ámbitos de carácter paritario, y en la búsqueda de acuerdos o consensos donde estos requerimientos de produzcan, sin perjuicio del derecho a ejercitar la acción sindical directa orientada a los mismos fines.